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Los hilos de la Superintendencia de Sociedades

Por Andrés Felipe Giraldo L.

Uno de los misterios más escabrosos que rodea a la señora María Mercedes Perry, “la liquidadora estrella”, como la llamara Juan Manuel Santos cuando le entregó el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), es quién la protege, porque hasta la fecha sigue al frente de múltiples procesos de liquidación en los que se presentan flagrantes irregularidades que han ocasionado cuantiosos perjuicios a las víctimas de los procesos de los que ha hecho parte.

El proceso de liquidación más sonado de la señora Perry es el proceso de DMG, como ya se ha mencionado en varias entregas de este portal. Dentro de los hechos inexplicables que se desprenden de este proceso, es el de la tenencia de unos lotes en el norte de Bogotá por parte de la liquidadora que fueron objeto de una promesa de compraventa, y que iban a ser comprados con dinero de DMG, sin que los dueños supieran sobre la procedencia de estos recursos. Una vez el gobierno del momento (noviembre de 2008) ordenó la intervención de DMG, los vendedores de los lotes deshicieron el negocio y ofrecieron devolver el dinero que ya les habían entregado los compradores. Cabe anotar que el negocio nunca se llevó a cabo ni se firmaron las respectivas escrituras. Los detalles de este caso los pueden ver en el siguiente enlace: https://linotipia.com/extincion-de-dominio-fantasma/

Sin embargo, estos lotes entraron a la masa de liquidación de DMG, a pesar de que jamás fueron propiedad de esa sociedad. Los legítimos dueños de los predios perdieron por años el derecho de propiedad sobre los mismos, cuando la Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades en el año 2012, Ángela María Echeverry, tomó la resolución de inicio de un proceso de extinción de dominio por parte de la Fiscalía 26 y convirtió de súbito dicha resolución en un fallo, que solo le compete a un juez de esa jurisdicción, e indujo a error a la Superintendencia de Notariado y Registro para que los predios en disputa fueran registrados a nombre de DMG en liquidación.

Nicolás Polanía Tello, quien desempeñó el cargo de Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia en la Superintendencia de Sociedades desde mayo de 2015 hasta enero de 2018, lejos de reparar el yerro de su antecesora, se basó en la providencia de la Fiscal de segunda instancia sobre una apelación de lo actuado por el Fiscal 26 de extinción de dominio, que declaraba la nulidad de todo lo actuado, ordenaba levantar las medidas cautelares sobre los predios y ordenaba de manera inmediata ponerlos a disposición de la liquidación judicial a cargo de la Superintendencia de Sociedades, para insistir en que los predios fueran registrados a nombre de DMG en liquidación.

De acuerdo con la denuncia que interpusieron los abogados de los dueños de los lotes en cuestión ante la Fiscalía Seccional de Delitos Contra la Administración Pública en el año 2016, el señor Polanía Tello intentó, a través de maniobras aparentemente fraudulentas, que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos registrara dichos predios a nombre de DMG en liquidación. En otras palabras, el señor Polanía quiso, mediante el auto 400-001732 de 2016, transferir el dominio de tales predios a DMG en liquidación, cuya gerente liquidadora es la ya referida María Mercedes Perry.

Como ya se mencionó, el Superintendente Delegado, Nicolás Polanía, basó su auto en la tergiversación de una providencia de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá del 9 de diciembre de 2014 en la que le ordenó a su Despacho que realizara “las gestiones tendientes a satisfacer los intereses de las víctimas reconocidas en el proceso penal con el producto de los haberes de la sociedad en liquidación judicial”. Dicha providencia, como lo aclarara la misma Fiscal y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en respuesta a una acción de tutela interpuesta por los apoderados de las sociedades dueñas de los predios, no implicaba la extinción del dominio de los predios en cuestión, entre otras cosas, porque la Fiscalía no tiene esa competencia.

Sin embargo, el Delegado Polanía decretó a través del auto mencionado “la intervención (de los lotes) en la modalidad de liquidación judicial” y ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá inscribir los predios en cuestión a nombre de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación. Además, designó a María Mercedes Perry “como liquidadora de la operación de compraventa”, algo claramente irregular, porque no podían intervenir bienes de terceros de buena fe, de acuerdo con la Sentencia C-145 de 2009 ratificada por la Sentencia C-533 de 2019 de la Corte Constitucional. Como lo señalan los denunciantes, el señor Polanía intentó convertir una promesa de compraventa en un contrato de compraventa y de hecho, en el auto inicial (que corrige posteriormente), se refiere a la simple promesa como contrato en varias oportunidades.

En resolución 391 de septiembre de 2017, emitida por la Oficina de Instrumentos Públicos, se cancelaron las anotaciones sobre la extinción del derecho de dominio privado que afectaban a los predios en cuestión y se manifestó que el auto expedido por el Despacho de Polanía era legalmente inadmisible, porque dicho auto no contaba con los requisitos para que se constituya un título translaticio de dominio. En otras palabras, la Oficina de Instrumentos Públicos se negó a cumplir las órdenes de Polanía porque eran ilegales y restituyó el derecho de propiedad a los legítimos dueños de los predios, corrigiendo los errores que se habían presentado en las matrículas inmobiliarias, incluso, los que se presentaron en 2012. 

Sin embargo, en la Superintendencia de Sociedades, lejos de comprender la dimensión de las irregularidades que podrían estar cometiendo, decidieron multar a la Coordinadora del Grupo de Gestión Jurídica Registral de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte-, que informó sobre la imposibilidad de acatar la orden de registrar los predios a nombre de DMG en liquidación, porque las matrículas inmobiliarias estaban bloqueadas por estar en trámite de actuación administrativa. La funcionaria sancionada entuteló a la Superintendencia de Sociedades para que se revirtiera la multa que a su juicio le había sido injustamente impuesta. En la primera instancia en la Sala Civil del Distrito Judicial de Bogotá y en la impugnación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le dieron la razón a la tutelante, argumentando que la multa fue arbitraria y que se daban las condiciones para que la funcionaria se abstuviera de realizar la gestión encargada por la Superintendencia de Sociedades. 

En resumen, un pleito que se pudo haber arreglado de manera amigable y rápida, si la liquidadora de DMG, María Mercedes Perry, hubiese aceptado la devolución del dinero que habían pagado los promitentes compradores a los promitentes vendedores, sin que aún se hubieran firmado las escrituras, que eran 23 mil millones de pesos y que además habrían entrado sin problema a la masa de liquidación, se complicó a un nivel insospechado en litigios que ya llevan más de una década y que afectan al Estado en demandas de miles de millones de pesos. Incluso, la señora Perry, como liquidadora de DMG, demandó a la Superintendencia de Notariado y Registro por 55 mil millones de pesos, por los perjuicios que según ella le han ocasionado que los predios no hayan sido registrados a nombre de esa sociedad. Es decir, demandó al Estado porque no le avalan una maniobra claramente ilegal para tomarse unos lotes que no le pertenecen. En la denuncia de los abogados de las sociedades dueñas de los predios se puede leer lo siguiente: “Pero lo más aberrante de este caso es que la misma Superintendencia en el trámite de extinción de dominio adelantado ante la Fiscalía 26, en el proceso 7403ED, reconocía la propiedad de mis representadas en los predios y concilió que aceptaba que sus propietarias devolvieran los dineros recibidos en la promesa de compraventa. Ese documento fue ocultado por el Superintendente denunciado (Nicolás Polanía) para poder cometer los ilícitos que hoy estoy denunciando”.

A la fecha de hoy, los predios en cuestión siguen bajo la tenencia de DMG en liquidación, cuya liquidadora ha pagado los impuestos y la vigilancia con el dinero de las víctimas, el mismo dinero con el que debería estar reparándolos. Y a juzgar por los hechos, fácticos y jurídicos, dicha tenencia es claramente irregular, porque hasta ahora ninguna autoridad legítima ha transferido la propiedad a esa sociedad en liquidación y las matrículas inmobiliarias están a nombre de sus legítimos dueños.

Sobre la denuncia penal en contra del señor Polanía, solo se sabe que la fiscal a cargo del proceso programó la audiencia para imputación de cargos para el 21 de marzo de 2018, como consta en el telegrama de citación que le llegó al abogado de las sociedades demandantes. Misteriosamente, la diligencia nunca se realizó. Y hasta la fecha, no se ha realizado.

 

Cabe señalar que mientras el señor Polanía fue Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades se formularon 12 denuncias penales en su contra, de las cuales solo se encuentran activas dos. Durante el mismo período, el Fiscal General de la Nación fue el controvertido abogado Néstor Humberto Martínez. Hoy en día, Nicolás Polanía trabaja en la prestigiosa oficina de abogados cuyo director es el  hijo de Martínez Neira, Camilo Martínez, como consta en la propia página de esa firma de abogados.

*Fotografía tomada de la página dlapipermb.com

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