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El cartel de los liquidadores. Segunda entrega

Por Andrés Felipe Giraldo L.

En la primera entrega mencionamos de manera preliminar cómo las facultades que tiene la Superintendencia Nacional de Sociedades en los procesos de insolvencia económica de las empresas a raíz de la Ley 1116 de 2006, que le da a esa entidad la facultad de tomar decisiones judiciales en única instancia dentro de estos procesos, sumados a la potestad que tiene el Superintendente de Sociedades de nombrar los auxiliares de la justicia como liquidadores, promotores y agentes interventores, de acuerdo con el “mecanismo excepcional de selección de auxiliar”, que le otorga el decreto 2130 de 2015, se han convertido en un foco de nombramientos a dedo con base en el cual se saltan los requisitos, que son bien exigentes, de las personas que conforman la lista de auxiliares de la justicia habilitados por ese mismo decreto.

Dicho listado está conformado por al menos 285 profesionales de todas las áreas altamente capacitados, que se tienen que probar máximo cada dos años en exámenes de idoneidad para poder mantenerse en la lista y así aspirar a ser llamados por la Superintendencia Nacional de Sociedades como auxiliares de la justicia en los procesos de insolvencia económica.

Sin embargo, como ya se mencionó, el Superintendente de Sociedades tiene la facultad a través de la cual “podrá de manera excepcional y motivada, solicitarle al Comité de Selección de Especialistas que seleccione para el cargo de promotor, liquidador o agente interventor a una persona natural que se encuentre inscrita o no en la lista de auxiliares de la justicia (el resaltado es mío), sin que para ello se requiera acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el decreto, siempre y cuando la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención pueda tener un impacto significativo en el orden público económico o que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. (el resaltado es mío)”. Como pueden ver, las razones para elegir los auxiliares a dedo son etéreas e imprecisas, y además las define el propio Superintendente o su Delegado de acuerdo con su criterio.

De esta manera, se le ha abierto un boquete a un proceso exigente y riguroso de selección de los auxiliares de la justicia de los procesos de insolvencia económica que adelanta la Superintendencia Nacional de Sociedades, y de esta manera el Superintendente o su Delegado han elegido a dedo los promotores, liquidadores y agentes interventores de manera discrecional de algunos de los procesos de insolvencia económica más importantes, como se puede notar en el listado que aparece a continuación, obtenido mediante Derecho de Petición ante esa entidad elevado por el abogado Santiago Morales Sáenz, representante legal de la Sociedad Víctimas de la Liquidación de DMG  S.A.S., que fue respondido el 21 de mayo de 2020.

El decreto 2130 de 2015 que otorga esta facultad excepcional al Superintendente de Sociedades entró en vigencia en 2016. Desde ese año hasta mayo de 2020, los 73 procesos de insolvencia asignados a auxiliares de la Superintendencia, se concentran en máximo diez nombres, entre los que se destacan con más apariciones Luis Fernando Alvarado, María Mercedes Perry, Joan Sebastián Márquez (que está en el listado de auxiliares elegibles, pero que está en más de siete procesos de insolvencia económica en los que ha sido elegido sin el proceso de rigor), Enrique Gómez Martínez, entre otros. Causa curiosidad que aparecen dos auxiliares con los mismos apellidos, Felipe y César Laureano Negret Mosquera. Si bien los nombramientos no pueden ser considerados a priori como ilegales, porque están amparados bajo la facultad excepcional que le otorga el Decreto al Superintendente, habría que revisar con criterios objetivos, si en cada caso se dan los presupuestos de que cada uno de estos procesos “pueda tener un impacto significativo en el orden público económico o que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.” Además, habría que investigar también si ninguno de los 285 integrantes de la lista habría estado en la capacidad para asumir dichos procesos, teniendo en cuenta el rigor y la exigencia con la que se elabora esta lista de elegibles. Cabe la pregunta, teniendo en cuenta que en gran parte de justificaciones que aparecen en los procesos en los que se nombraron auxiliares de la justicia a dedo, aparece como motivación de dicha designación una razón tan básica como “experto de altas calidades personales y profesionales”. Sin duda, los expertos que conforman esa lista de 285 aspirantes también deben contar con dichas calidades, que además están obligados a poner a prueba máximo cada dos años para permanecer en dicha lista.

En esta exposición hay varios elementos que preocupan. El primero, que una entidad del orden ejecutivo, como lo es una Superintendencia, tenga facultades judiciales, configurando así un híbrido en el que rama ejecutiva ejerce funciones propias de la rama judicial. Y esto preocupa más, porque en la rama judicial los procesos de selección de los operarios judiciales como jueces y magistrados son rigurosos y en la mayoría de los casos se rigen por criterios de carrera, mientras que la función jurisdiccional de las Superintendencias estas tareas son ejercidas por funcionarios sin mayor preparación, formados en su puesto de trabajo, que aprenden a fallar casos judiciales en el ejercicio cotidiano, sin la formación necesaria para tomar decisiones de dicha envergadura y que además, en la mayoría de los casos, son funcionarios de libre nombramiento y remoción.

En segundo lugar, preocupa que un “mico” colgado en un Decreto que muestra las mejores intenciones para nombrar personas idóneas para auxiliar a la justicia en los procesos de insolvencia económica que adelanta la Superintendencia Nacional de Sociedades, mande al traste toda esta idoneidad por la facultad extraordinaria que le otorga al Superintendente de nombrar auxiliares a dedo que no estén dentro de la lista de elegibles. Las consecuencias de estas acciones son palpables, generan víctimas y detrimentos exorbitantes. Estos casos particulares los veremos en las próximas entregas, y podrán notar que las consecuencias son nefastas en muchos niveles. Ni los entes de control del Estado ni los medios de comunicación están prestando la atención debida a este fenómeno que está perjudicando de manera ostensible a la sociedad en general y a los empresarios en particular. En las próximas entregas, sobre casos concretos, veremos por qué.

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