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Atención: Peligran las libertades de expresión, opinión y prensa en Colombia

La semana pasada fui condenado por el juzgado cuarto penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá a retractarme por haber vulnerado el derecho a la honra y buen nombre del señor Camilo Alberto Enciso Vanegas, exsecretario de Transparencia de la Presidencia de la República, por algunas apreciaciones personales sobre él que manifesté en dos informes especiales en donde le estoy contando a la opinión pública el recorrido errante y prácticamente fracasado de un proyecto de ley en el que trabajé durante un año y que en este momento naufraga en el trámite legislativo sin mucha esperanza de sobrevivir.
 
Y si sobrevive, será una mutación inservible del proyecto que habíamos concebido inicialmente la persona que supervisó mi contrato en la Secretaría de Transparencia y este servidor.

Además, por haberme referido en términos poco corteses, a su parecer, sobre su persona en mi perfil PERSONAL de Facebook.

Pero no quiero detenerme en el proyecto porque acepto que mi visión puede ser debatida, controvertida e incluso refutada con argumentos convincentes porque siempre he estado abierto al debate que hasta ahora nadie me ha dado.

Más allá de la retractación, que hice debidamente y de acuerdo con lo ordenado por el juez en el mismo medio en donde publiqué mis informes, y desde donde ahora les escribo, a lo que agregué una petición adicional tan emotiva como inviable para que se me permitiera renunciar a la nacionalidad colombiana, lo que realmente preocupa es el riesgo inminente que correrían las libertades de expresión, opinión y prensa en Colombia si las tesis sobre las cuales el juez basó su fallo hacen carrera en Colombia y si en la impugnación no se corrige lo que considero es un desacierto total para poder ejercer la labor periodística en un país que se precia de ser libre, democrático, deliberante y plural.

En primer lugar, se me acusa de haber dejado al señor Enciso en estado de “indefensión” frente a mis apreciaciones, una de las pocas razones, o mejor, una excepción, por la cual prospera una acción de tutela en contra de una persona natural como yo. Porque, además, no es usual que se interpongan tutelas contra personas naturales.

Según el juez, Enciso estaba en estado de indefensión con respecto de mí porque es “una persona que se encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra  (yo) de modo que, por el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse ante la agresión de sus derechos” y que además “carece de medios jurídicos de defensa o también, cuando a pesar de existir los mismos (le) resultan insuficientes para resistir o repeler la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales”. Complementa el fallo con que “bajo ese panorama, cuando se encuentran inmersas divulgaciones de alto impacto a través de las redes o medios de comunicación, la Corte Constitucional ha reconocido que ese hecho constituye un estado de indefensión para el difamado, por cuanto se encuentra bajo una circunstancia fáctica de inferioridad que produce la divulgación de información u otras expresiones comunicativas, por cuanto la parte demandada tiene un poder amplio de disposición, así como el control de los medios de publicidad en que aparecen los mismos, en cuanto detenta el poder de acceso y el manejo del sitio en el que se realiza la publicación”.

En este punto no sé si indignarme o aterrarme del poder tan grandioso que tengo y del que me acabo de enterar.

En el momento en que publiqué mis informes sobre el proyecto de ley no tenía ningún cargo en la Revista Enfoque. Simplemente era un columnista ocasional, gracias al espacio que me brinda su directora con quien comparto una larga y fructífera amistad. Es decir, que eso de “poder amplio de disposición, así como control de los medios de publicidad”, no es más que una quimera para un simple columnista. Parece como si fuera como el gendarme de las comunicaciones en Colombia y no es así.

Además, me causa escozor cuando el juez expone que a Enciso no “le es posible defenderse ante la agresión de sus derechos” y que además “carece de los medios jurídicos para defenderse” o “estos no le son suficientes”. Mi primer informe y por el que más reclamó Enciso en su tutela lo publiqué el tres de marzo de 2017 cuando él todavía fungía como Secretario de Transparencia. A mi informe se le dio amplia difusión en medios de comunicación como el noticiero de la mañana de Caracol Radio, La W, la Luciérnaga, entre otros. Si Enciso consideraba que la información que se está diciendo es falsa, calumniosa o injuriosa, le debió exigir una rectificación al medio que publicó la noticia inicialmente, es decir, a la Revista Enfoque. Eso es lo que dice la jurisprudencia en dos sentencias del exmagistrado Eduardo Cifuentes, padre del actual Secretario de Transparencia, Gabriel Cifuentes. Si el medio no rectifica, procede interponer una tutela.

Consulté a la directora de la Revista Enfoque si en algún momento Camilo Enciso había solicitado rectificación de la información o había pedido que se le brindara un espacio para replicar mis informes. Jamás lo hizo por ninguno de los canales de comunicación del medio que no son pocos. Además, los delitos de injuria y calumnia están tipificados en el Código Penal Colombiano. Si el Señor Enciso consideró que yo lo estaba injuriando o calumniando con mis afirmaciones, vulnerando así sus derechos a la honra y el buen nombre, lo que procedía era una denuncia y no una tutela. El asunto es que existe además el delito de falsa denuncia, más grave que los dos anteriores, pero no el de falsa tutela, entonces creo que prefirió no tomar el riesgo.

Es decir, el señor Enciso sí tuvo los medios fácticos y legales para defenderse. Él perfectamente pudo haber acudido a los medios para desmentirme y dar un debate público sobre mis aseveraciones, tanto las que hice sobre él a nivel personal, como las que hice para demostrar que el proyecto de ley en cuestión está zozobrando en gran medida por su deficiente gestión. Estamos hablando en su momento de un Secretario de Transparencia en ejercicio que tiene una persona destinada para manejar las comunicaciones y la prensa de esa dependencia. Solo tenía que hacer dos o tres llamadas para estar al aire en minutos o publicando un texto en un periódico. Que uno no ejerza los mecanismos de defensa que tiene a disposición no quiere decir que no los tenga.

De otra parte, pudo haber agotado los medios legales que tenía disponibles para hacer valer sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. En primer lugar, pudo haber pedido una rectificación o derecho de réplica a la Revista Enfoque y no lo hizo, o me pudo haber denunciado por injuria y calumnia, pero tampoco lo hizo. Aquí cabe recordar que la acción de tutela es un mecanismo EXCEPCIONAL de la justicia que se usa cuando las demás vías se han agotado sin respuesta y peligran de manera inminente los derechos fundamentales del accionante. Pero en este caso es claro que el señor Enciso jamás usó los medios de defensa que tenía a su disposición, porque SÍ los tenía. Luego, el señor juez por alguna razón que no comprendo, omitió de manera olímpica mencionar que el accionante sí tenía otras vías para hacer valer sus derechos como sí lo había hecho un juez con anterioridad cuyo fallo fue anulado en la segunda instancia, generando acá una suspicacia sobre la que no quiero ahondar para darle cauce por las vías legales a las que tengo derecho.

Pero aparte del presunto estado de indefensión al que inclementemente sometí al señor Enciso, lo que me aterra es que en la parte resolutiva del fallo se me obliga a retractarme por haberlo llamado conveniente, sesgado y corrupto. Primero, porque los calificativos de “conveniente” y “sesgado” no constituyen ninguna conducta delictiva que yo le esté endilgando al señor Enciso y segundo, porque en todo el acervo probatorio que le entregó Enciso al juez jamás lo llamo corrupto. Ni una sola vez. Esa palabra jamás la escribí y no se puede encontrar referida por mí en los 80 folios que Enciso entregó para radicar la tutela en mi contra. Enciso deduce que le dije corrupto y así se lo manifiesta al juez, pero jamás lo hice. Y reto a Camilo Enciso y al juez para que revisen cada uno de esos folios y me digan en dónde le dije corrupto. Sencillamente no lo hice. Quizás otras personas sí lo hicieron cuando comentaron mis estados del Facebook que el señor Enciso tomó del muro de mi perfil PERSONAL para ponerle quejas al juez. Pero entonces, lo que le corresponde al señor Enciso es denunciarlos y exigirles retractación a ellos y no a mí, que no mando sobre sus actos. Jamás le digo corrupto. Simplemente él cuenta en su alegato que yo lo hago y el juez lo válida sin revisar las pruebas que el mismo Camilo Enciso le entregó. Ante eso, no puedo hacer nada.

Sin embargo, en caso tal de que lo hubiera hecho, porque no lo hice, es de anotar que el delito de “corrupción” no existe en Colombia porque no está tipificado en el Código Penal Colombiano, en donde se enlistan todos los delitos que deben ser castigados por el sistema penal. Existen otras leyes que se refieren a la corrupción como un conjunto de delitos que atentan contra la administración pública, pero la corrupción, como tal, no es un delito. Luego, si no es un delito, no es punible en estricto sentido.

El fallo de tutela si bien es muy confuso en este aparte, al final me ordena retractarme de haber llamado a Camilo Enciso “conveniente, sesgado y corrupto” porque no hay autoridad competente que certifique dichos comportamientos de este personaje. Y al señor juez le parece terrible que haya mencionado que sienta ANIMADVERSIÓN por el señor Enciso, porque lo escribe así, con mayúscula sostenida, como si sentir animadversión por alguien fuera una conducta criminal y no un sentimiento natural. Ya dejé claro que jamás le dije corrupto entonces no sé por qué deba retractarme de algo que no dije, sin embargo y siguiendo la orden del juez, lo hice, haciendo esta salvedad. Pero por favor, que alguien me diga qué autoridad competente certifica que un ser humano es sesgado y conveniente. En dónde puedo encontrar esas categorías sancionables para que una autoridad se manifieste en ese sentido. Además, esta información no solo sería útil para mí, sino para la mayoría de periodistas, académicos, escritores, intelectuales, conductores enfurecidos y vecinos de barrio que continuamente se están calificando con estos adjetivos y unos un poco más fuertes, sin que las autoridades entren a mediar y mucho menos para obligar a retractar a unos por llamar así a los otros. Es increíble que me obliguen a retractarme de llamar “conveniente” y “sesgado” a una persona en el país de las buenas maneras. Es increíble que esto se salga de la órbita de la opinión y el debate interpersonal y público para entrar en la órbita de los juzgados. Y no solo es increíble, es tremendamente peligroso.

Está bien que la objetividad en el periodismo es deseable, pero no es obligatoria. Y mucho menos posible. Aún menos en el campo de la opinión en donde la subjetividad es imprescindible para opinar. Además, la libertad de opinión es un derecho constitucionalmente tutelado. La opinión sobre lo que sea, incluso sobre las personas. Mi primer informe que titulé “El Secretario de Tramparencia”, el que más ha mortificado a Enciso, empieza de la siguiente manera: “En primer lugar, es responsable reconocer que este informe especial lo escribo desde la orilla de la indignación, porque soy el protagonista de esta historia. En segundo lugar, también debo reconocer la animadversión que siento por el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, Camilo Enciso, a quien considero un funcionario público mediocre, conveniente, sesgado, arrogante y maltratador”.

Debo reconocer que no es usual que el periodista reconozca de entrada que tiene sesgos (y sí, me califico a mí mismo de sesgado y no me voy a entutelar) por razones emocionales. Pero no existe norma legal ni periodística que lo impida taxativamente. Obvio, no se recomienda, pero tampoco se prohíbe. Porque los lectores a veces creen que detrás de las noticias que leen hay máquinas transcribiendo realidades y no es así. La objetividad en el periodismo (y en la vida en general) sencillamente no existe. Desde decidir el titular de una noticia o una columna hay una acción de subjetividad porque hay que escoger y escoger es subjetivo cuando hay infinidad de opciones. Entonces, que un periodista rompa el protocolo para advertirle a los lectores que tiene un sesgo emocional no debería ser tomado como un gesto antitécnico sino como una expresión de sinceridad. Así el lector sabe que existe un backstage, un contexto que ronda esa información y que debe tomar dicha información atendiendo esa advertencia.  La verdad, no le veo nada de malo a ello. O bueno, no se lo veía, ahora me estoy exponiendo a líos legales cuando pensé que mis reiteradas denuncias sobre un proyecto de ley fallido que además era muy necesario tendrían otro resultado. Pero es Colombia, donde todo pasa al revés. Terminé embalado yo.

En fin, el hecho de que un juez de la República obligue a un periodista o a un columnista a retractarse de usar adjetivos calificativos sobre una persona como “sesgado” o “conveniente”, porque considera que ello es lesivo contra su honra y buen nombre está sentando un precedente fatal para todo el debate público. Y más en un país en donde el debate público se ha degradado a un nivel preocupante. Solo para poner un ejemplo, cito este célebre cruce de tuits: “El candidato José Obdulio Gaviria se sintió aludido y su respuesta no se hizo esperar, “¿Quién me lo pregunta? ¿El violador, el castrado, el consueta de un hermano q es un homúnculo intelectual? ¡Cambio y fuera!”. La réplica de Juan Carlos Pastrana tampoco tardó: “¿Quién me ataca? el comunista? el mafioso? el liberal? el paramilitar? el uribista? ¿o el aspirante a congresista?” (Tomado de Revista Semana). Estas fueron un par de caricias que se dieron José Obdulio Gaviria, ahora senador del Centro Democrático y Juan Carlos Pastrana, hermano del expresidente Andrés Pastrana. Deberían saber, además, que ahora están opinando desde la misma orilla sin mayores diferencias personales o ideológicas. En este caso no hubo tutela reclamando honra y buen nombre de nadie y creo que los adjetivos usados son un poco más duros que “conveniente” y “sesgado”, que es de lo que me obligan a retractarme a mí.

Espero de corazón que el juez de segunda instancia tenga en cuenta que los derechos sociales son preferentes sobre los derechos individuales y que en este sentido la jurisprudencia es clara para sostener que la libertad de expresión, opinión y prensa prevalecen sobre los derechos personales a la honra y el buen nombre. Espero también que por fin sea relevante el contenido de las denuncias públicas que estoy haciendo sobre un proyecto de ley que se hunde en las turbias mareas legislativas y que es muy importante para el país porque podría salvar millares de vidas.

Me excuso por la extensión de esta columna que también rompe el protocolo de lo deseable, pero necesitaba alertar a los amantes de las libertades sobre este peligroso fallo que de hacer carrera estaría constriñendo terriblemente el debate público tan necesario para el país. Y al señor Enciso, lo invito una vez más, como lo he hecho en muchas ocasiones por diferentes medios, para que demos un debate público de cara al país sobre el Proyecto de Ley de Protección a Reportantes de Actos de Corrupción que está siendo tramitado en el Congreso para ver, si entre los dos y muchos más, lo podemos salvar. Eso es mucho más importante que salvar su honra y su buen nombre señor Enciso, que no se recuperan con un fallo judicial sino con sus buenas acciones en pro de un país mejor. Quizás salvar ese proyecto que agoniza sea un buen primer paso.

*Fotografía tomada de Ciudadanía-Express.Com

Por Andrés Felipe Giraldo L.

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