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Terquedad y Transparencia

Por Andrés Felipe Giraldo L.

Hace justamente dos meses denuncié en este mismo espacio la perversión con la que se había destruido un proyecto de ley. Hablo del proyecto de ley de protección a reportantes de actos de corrupción, que fue abruptamente cambiado por el Secretario de Transparencia del momento después de un proceso de participación y socialización activo en donde se construyó el articulado con más de cinco entidades del Estado y se socializó en siete ciudades con representantes de la sociedad civil, funcionarios públicos y empresarios. La historia la pueden ver acá: https://linotipia.com/el-secretario-de-tramparencia/

Es inaceptable que los procesos mediante los cuales se construyen las leyes en conjunto con las entidades involucradas en su implementación y con la participación activa de la sociedad civil, las organizaciones sociales y la comunidad, sean burlados por la ligereza burocrática de “los tecnocrátas” que creen que la realidad se cambia desde sus escritorios.

Dada la reacción de algunos medios de comunicación, colegas, consultores con los que trabajé el proyecto y sabiendo además que dicho proyecto sería revisado por el Consejo Nacional de Política Criminal,  pensé que el Secretario de Transparencia tendría la sensatez de enderezar el camino para bien, para construir un nuevo proyecto desde el principio o retomar el que se había trabajado con las entidades y con las organizaciones de la sociedad civil. Pero no. Camilo Enciso renunció al cargo el 11 de marzo y lo reemplazó por encargo su segundo de a bordo, Camilo Cetina. El Proyecto de Ley que elaboró Enciso fue rechazado por el Consejo Nacional de Política Criminal pocos días después de su renuncia. Este y todos los que presentó. Ninguno pasó el filtro del Consejo por fallas  técnicas, de consistencia jurídica y legal, hiperlegislación e inconveniencia.

El concepto del Consejo Nacional de Política Criminal no es vinculante ni obligatorio. Pero claramente define los criterios frente a la pertinencia, conveniencia y legalidad de un proyecto de ley lo que implica necesariamente que un proyecto rechazado por este Consejo será un proyecto sin futuro en el trámite legislativo o en el control de la Corte Constitucional.

Sin embargo el 2 de mayo de 2017, la Secretaría de Transparencia anuncia en su página oficial que está “listo el proyecto de ley para proteger a denunciantes de corrupción” y anexan un pequeño resumen del cual se pueden inferir algunas cosas, porque el articulado completo y la exposición de motivos, sigue siendo un misterio. Pueden ver el comunicado acá: http://www.secretariatransparencia.gov.co/prensa/comunicados/Paginas/comunicado_proyecto-de-ley-para-proteger-a-reportantes-corrupcion.aspx

Honestamente no sé si este que anuncian es el mismo proyecto que rechazó el Consejo Nacional de Política Criminal. Lo que sí sé es que tiene todos los elementos para ser rechazado y paso a sustentar por qué.

En primer lugar, el resumen que se presenta del proyecto en la página de la Secretaría es vago, sinuoso, impreciso y confuso. Lamento no tener acceso al articulado completo a pesar de que en las dos respuestas que me dieron a dos derechos de petición que radiqué sobre el tema en la Secretaría de Transparencia, en octubre y diciembre de 2016, se me dijo que se me compartiría el proyecto. No lo hicieron.

En segundo lugar, el proyecto aporta muy pocos elementos novedosos o útiles que sean realmente eficaces en la protección específica de reportantes de actos de corrupción. Además, establece las mismas rutas que ya están consideradas para la denuncia por cada entidad y anuncian el canal virtual de la Ventanilla Única de Denuncias contra la Corrupción. Esta ventanilla virtual fue anunciada por el Gobierno Nacional desde el año 2013 y hasta el momento no ha sido implementada porque ninguna entidad del Estado ha querido asumir su administración. Según información del Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación se invirtieron más de 800 millones de pesos en una plataforma virtual con este objetivo. Sin embargo, hoy la ventanilla es inoperante, no tiene administrador ni doliente y en la práctica no existe. Es decir, el proyecto se está valiendo de una herramienta virtual que sencillamente no existe, no anuncia quién la va a administrar y tampoco la Secretaría se pone en la tarea de administrarla a pesar de que ponerla en funcionamiento ha sido su tarea desde 2013 y no han podido. Ahora por cuenta de un proyecto y por arte de magia, la ventanilla se va a operar sola.

De otra parte, las medidas de protección laboral que se anuncian no son distintas a las que ya establece la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral con algunos arreglos cosméticos y, sobre las medidas de protección física, a cargo de la Unidad Nacional de Protección, no se ha hecho un estudio serio de viabilidad presupuestal. Mientras fui consultor para este proyecto el Director de la UNP, Diego Mora, me dijo con claridad que no había recursos para proteger una nueva población de reportantes de actos de corrupción y que esto debía estar claramente avalado por el Ministerio de Hacienda. Ese aval tampoco existe. Ni siquiera el proyecto en su conjunto tiene un estudio de viabilidad presupuestal, pero según la Secretaría de Transparencia “está listo”.

En tercer lugar, se ha recomendado hasta la saciedad no dar recompensas económicas por reportar actos de corrupción porque esto va contra la esencia misma de la lucha contra la corrupción que debe partir de un presupuesto ético y moral de la ciudadanía para con el Estado y la sociedad. Se ha advertido en los distintos escenarios y espacios de socialización que se trabajaron con el proyecto que yo venía trabajando (y que el exsecretario de Transparencia desechó), que los incentivos económicos pueden ser perversos porque incitan a un manejo inadecuado de la denuncia y pervierte el sano interés de la comunidad en acabar la corrupción con el único interés de aportarle integridad a la sociedad. El asesor del Ministerio de Justicia Iván González anotó en una de las versiones del proyecto que trabajé, en donde se sugería la idea de los incentivos económicos por denuncia contra la corrupción, con letra roja “esta práctica debe ser erradicada del país”. Es decir, la Secretaría de Transparencia se obstina en insistir con las recompensas, y para maquillar el asunto, anuncian que se pagará el 5% del monto recuperado pero que en cualquier caso no puede superar más de 250 salarios mínimos legales vigentes. Esos 250 salarios mínimos son poco menos de 40 millones de pesos que a su vez son el 5% de 800 millones de pesos. Esa suma no resultaría atractiva para un denunciante en los billonarios casos como los de Reficar, Saludcoop, Odebrecht, los carruseles o carteles que superan ampliamente esa cifra. Es decir, que esa propuesta no es ni siquiera atractiva en términos económicos para los casos de gran corrupción. Es un capricho sin sentido de los secretarios de transparencia que insisten en este punto que violenta y contradice la cultura de integridad que tan alegremente promocionan.

En cuarto lugar, se anuncia la protección de personas jurídicas que reporten actos de corrupción pero no se establece con claridad de qué manera. ¿Cómo se protegen los derechos laborales de una persona jurídica? ¿Cómo se le da protección física a una persona jurídica? Ese galimatías que quieren pasar por innovación vanguardista no tiene precedentes en el mundo por una sola razón: Es ridículo. La protección de la persona jurídica tiene que ver la posibilidad que tendría la empresa de seguir contratando con el Estado después de que alguno de sus miembros hubiese cometido actos de corrupción. Odebrecht podría ser un ejemplo. Un triste ejemplo. Sobre esto ya existe una legislación amplia en leyes como la ley de contratación estatal y la ley antisoborno entre otras. Es decir, este proyecto resultaría contradictorio con normas vigentes que ya consideran espacios de delación y negociación como los que se han usado en la Superintendencia de Industria y Comercio para resolver casos de cartelización. Lo único que generaría esta maravillosa idea sería una confusión legal con las normas ya establecidas y una sobre-regulación de normas con las que las personas jurídicas ya se han animado a denunciar y autodenunciar actos de corrupción. En otras palabras, es una idea inútil.

En quinto lugar, las medidas de protección al derecho al buen nombre y a la honra están establecidas en la Constitución Nacional y resultan más como un adorno innecesario y rimbombante para estimular la denuncia por actos de corrupción.

Por último, resulta irresponsable tomar como ejemplo el caso de Caterina Heyck, exfuncionaria de la Fiscalía General de la Nación, para ilustrar cómo un funcionario es perseguido y destituído de su cargo por denunciar actos de corrupción. La misma Doctora Heyck indica en una entrevista concedida en junio de 2016 al periódico El Espectador que ella considera que salió de la Fiscalía porque el Fiscal encargado, Jorge Perdomo, no estuvo de acuerdo con una carta que ella y otras personas enviaron a la Corte Constitucional haciendo recomendaciones sobre el intercambio humanitario en el marco de los acuerdos de paz de La Habana. Puede ver la entrevista acá: http://www.elespectador.com/noticias/politica/un-tema-personal-del-fiscal-e-perdomo-caterina-heyck-articulo-637574

Justamente uno de los riesgos de este proyecto es que se establezcan una cantidad de denuncias temerarias y que surjan nexos causales infundados en la denuncia de actos de corrupción para hacerse acreedores de medidas de protección del Estado. Lo que hace la Secretaría de Transparenca al tomar este ejemplo es deducir que la Fiscal Heyck fue echada de la Fiscalía General por denunciar actos de corrupción. Esta no es solo una acusación temeraria sino una grave denuncia que debería ser puesta en conocimiento de las autoridades. El Secretario (E) debería proceder en consecuencia ante las autoridades competentes y por qué no, pedir protección.

Y como corolario de este patético proyecto me permito transcribir el resumen del capítulo 11: “Promoción del control social: en línea con la creación de un ambiente propicio para el reporte de actos de corrupción que es, en sí misma, una estrategia para promover el control social, este capítulo contiene otras disposiciones que le apuntan de manera más amplia al cumplimiento de los compromisos relacionados con la promoción de la participación ciudadana y el control social alcanzados en el marco de los Acuerdos de Paz.”

Habría que ser muy ingenuo para no notar que este no es más que un orangután colgado del articulado para poder pasar el proyecto vía fast track aludiendo su relación con el proceso de paz. Un nexo forzado y absurdo con el que se busca burlar el trámite ordinario y embutir el proyecto vía fast track.

Lamento no haber podido confrontar al Secretario de Transparencia (E) para exponerle estos puntos a él directamente, pero a última hora canceló el debate que teníamos programado para el 3 de mayo en la emisora la W. Por lo anterior, quiero fijar una vez más mi postura sobre este antitécnico e inconveniente proyecto que quieren pasar desde el Gobierno Nacional, e insto al Congreso de la República para exigir que se construya un proyecto concertado con las entidades del Estado involucradas en el mismo y con una socialización suficiente con la sociedad civil, especialmente con las personas que denuncian corrupción como los veedores, las ONG relacionadas con el tema, los periodistas, entre otros.

La Ley de Protección a Reportantes de Actos de Corrupción no debe salir simplemente para satisfacer los requisitos de la OCDE. Se nota el afán del Gobierno en poner el chulo en el check list de la OCDE sobre este punto a como dé lugar. Tampoco para cumplir los requerimientos establecidos en la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción o en la Convención de las Naciones Unidas de la Lucha contra la Corrupción. No. Esta ley debe ser una herramienta útil y eficaz en la lucha contra la corrupción en donde se brinden verdaderas garantías para las personas que desde sus principios éticos y morales decidan denunciar. Esta ley debe ser un estímulo para fortalecer la cultura de integridad de personas valientes que quieran comprometerse con un país mejor y no para pervertir a los cazarecompensas de la corrupción en Colombia.

Mi llamado a la Secretaría de Transparencia es que reconsidere la re-elaboración de este proyecto y lo haga como debe ser, al derecho, construyendo con las demás entidades y socializando con la comunidad interesada hasta lograr obtener una herramienta adecuada para la protección de los reportantes de actos de corrupción. La transparencia pasa primero por la reflexión y la autocrítica. Es mucho más que un discurso bonito elaborado en un escritorio. Deberían dar ejemplo y este sería un buen comienzo para poder decir ahora sí “listo el proyecto de ley para proteger a reportantes de actos de corrupción”. Porque como está, ese proyecto aún no está listo.

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