Por Andrés Felipe Giraldo L.
Poco se habla ya en los medios de comunicación sobre lo que ha pasado con el holding empresarial DMG, bautizado así por las siglas del nombre de su mayor accionista y cara más visible, David Murcia Guzmán. El escándalo quedó en evidencia a finales de 2008, cuando Murcia Guzmán y sus más cercanos colaboradores fueron capturados, las empresas intervenidas y los procesos penales en Colombia y en el exterior fueron abiertos, todo esto bajo el amparo de las medidas de estado de excepción decretado por el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.
Los procesos penales se resolvieron rápidamente, algunos de los implicados se sometieron a sentencia anticipada y David Murcia Guzmán fue extraditado a los Estados Unidos porque estaba investigado en ese país por lavado de activos. Sin embargo, después del despliegue mediático y jurídico de los años subsiguientes, el proceso de liquidación del holding empresarial se perdió entre las tinieblas del olvido, sin que se supiera qué pasó con las más de 50 mil víctimas que quedaron por cuenta de esa pirámide, ni qué pasó con los bienes de esas empresas que deberían haber sido empleados para indemnizar a las víctimas.
Pues bien, el pasado 7 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia falló en segunda instancia una tutela que presentó la Registradora Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, que alegó que la Superintendencia Nacional de Sociedades había violado su derecho al debido proceso al sancionarla por no haber cumplido con la orden de registrar varios bienes inmuebles a nombre de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación. En otras palabras, dentro del proceso de liquidación de DMG, la Superintendencia Nacional de Sociedades pretendía obligar a la registradora a que inscribiera a nombre de DMG varios predios del norte de Bogotá. La registradora se negó a cumplir la orden de Supersociedades, porque dichas matrículas inmobiliarias estaban bloqueadas “por estar en trámite de actuación administrativa”. Es decir, legalmente la registradora estaba impedida para cumplir la orden de Supersociedades hasta que no se surtiera la actuación administrativa pendiente. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades le abrió una investigación disciplinaria y la sancionó con una multa de 20 salarios mínimos. Esto pasó en 2018, lo que quiere decir que la registradora de la zona norte de Bogotá fue condenada a pagar aproximadamente 16 millones de pesos por no cumplir una orden que a todas luces era ilegal. La Corte Suprema de Justicia confirmó en segunda instancia el fallo de primera instancia de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, asegurando que la Superintendencia Nacional de Sociedades había optado por “la imposición de una multa que resulta arbitraria; por ende, incurrió en un “exceso ritual manifiesto” como quiera que estaban dadas las “condiciones” para que la tutelante se abstuviera de realizar la gestión encargada y, en ese orden, no se configuraba una inobservancia al mandato dado”. En resumen, la Corte Suprema confirmó que la registradora había obrado bien y que la Supersociedades había impuesto una sanción arbitraria, por lo tanto tuteló los derechos de la accionante.
Pero cuál es el trasfondo de esta situación y qué es lo preocupante. Acá vale la pena retomar elementos de las dos entregas anteriores, en las que evidencio cómo la connivencia entre la Supersociedades y los operadores de justicia elegidos a dedo, se presta para todo tipo de artimañas. La liquidadora del holding de DMG es la señora María Mercedes Perry Ferreira, quien fue nombrada por la Superintendencia Nacional de Sociedades en noviembre de 2008 para adelantar todos los trámites de la liquidación de DMG. Es necesario decir que trece años después, DMG aún no concluye su proceso de liquidación y que, teniendo en cuenta la cantidad de bienes y víctimas que tiene dicha sociedad, la prolongación indefinida en el tiempo de este proceso genera muchas dudas y sospechas, más aún, cuando se presentan este tipo de situaciones como la anteriormente descrita. María Mercedes Perry es una de las personas que más procesos adelanta como auxiliar judicial de la Superintendencia Nacional de Sociedades.
De acuerdo con un derecho petición respondido al abogado Santiago Morales Sáenz, representante de las víctimas de DMG, por parte de la Superintendencia Nacional de sociedades del 3 de diciembre de 2019, se pudo establecer que desde el año 2008 hasta el 2018, a la señora Perry se le habían designado 190 procesos como promotora, liquidadora o agente interventora por parte de Supersociedades, de los cuales, para esa fecha, 68 de esos procesos seguían activos, una cifra escandalosa, teniendo en cuenta que de acuerdo con la normativa, cada auxiliar de la justicia en estos procesos puede llevar máximo tres procesos y en situaciones excepcionales, hasta seis. Y es que liquidar o intervenir una empresa en la práctica es gerenciarla. ¿Cómo puede una sola persona gerenciar 68 empresas simultáneamente? Por supuesto, uno de los casos que permanece activo, desde 2008, es el de DMG.
Lo que se evidencia de acuerdo con estos elementos, es que la señora María Mercedes Perry en supremamente poderosa en la Superintendencia Nacional de Sociedades. Además, no se encuentra en el listado de elegibles de auxiliares de la justicia de esa Entidad, por lo cual, todas las asignaciones se le hacen a dedo, sin pasar los filtros ni cumplir los exigentes requisitos de idoneidad de quienes sí deben concursar para integrar la lista. Sin duda, la señora Perry tiene experiencia en liquidaciones, dada la cantidad de procesos que se le entregan discrecionalmente. La duda está en sus capacidades e intenciones.
Por eso el caso de uno de los predios del norte de Bogotá, que se encuentra referenciado en el caso de tutela con el que abro este reportaje, resulta emblemático, y explico por qué a continuación: Uno de los testaferros de DMG pretendió comprar un lote ubicado en la Calle 194 No. 45-81 de la ciudad de Bogotá. Sin embargo, dado el escándalo de DMG, el negocio no se concretó en documentos a pesar de que ya se habían adelantado algunos pagos. A pesar de lo anterior, la liquidadora Perry quiso meter este predio en la masa de liquidación de DMG, para lo cual solicitó a la Supersociedades ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos registrar la matrícula inmobiliaria a favor de DMG y despojó de facto dicho predio, actuando como un operador judicial, función que a todas luces, como auxiliar de justicia, no le corresponde. Además, contó con la complicidad de la Fiscalía, que aplicó la extinción de dominio como medida cautelar a este predio, que no era propiedad de DMG. La sociedad ofreció devolver el dinero pagado por el promitente comprador, pero la liquidadora Perry se negó a dicha devolución, y persistió en su intención de quedarse con los predios a favor de DMG sin ningún documento o registro que la avalara. La suma a devolver eran 23 mil millones de pesos. Dado lo anterior, la sociedad propietaria del predio demandó a DMG civilmente por la posesión ilegal del predio. Dicha demanda prosperó y DMG fue condenada a pagar 10 mil millones de pesos en perjuicios a la sociedad. Dicha demanda se encuentra en segunda instancia en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y muy probablemente la sentencia será confirmada por el Alto Tribunal. En conclusión, María Mercedes Perry no solo se negó a recibir los 23 mil millones de pesos de devolución de la sociedad, con base en la pretensión de quedarse definitivamente con la propiedad de los predios a favor de DMG, sino que fue condenada en primera instancia a pagar 10 mil millones de pesos más por los perjuicios ocasionados por su accionar a la sociedad. En conclusión, se perdieron 33 mil millones de pesos que deberán salir de la masa de liquidación de DMG, lo que directamente perjudica a los intereses de las víctimas, que ven cómo se diluye lo poco que podrían recuperar de este proceso mientras la señora Perry toma decisiones inverosímiles, que atentan directamente contra las víctimas de DMG. Este proceso ha tomado nuevos ribetes con implicaciones de carácter penal, que han derivado en denuncias contra la señora Perry que ya están siendo tramitadas por la Fiscalía General de la Nación.
Este es solo un ejemplo sobre lo que está pasando con los bienes y el patrimonio de DMG en liquidación a cargo de María Mercedes Perry, “la liquidadora estrella” del expresidente Juan Manuel Santos, apelativo que usó al nombrarla liquidadora de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), porque no solo es experta en liquidar empresas, además es convocada por los gobiernos para liquidar importantes entidades del Estado, es decir, recursos públicos.
Así pues, vemos cómo el manejo irresponsable de los recursos en los procesos de liquidación de las empresas afecta directamente a las víctimas como acreedores y personas estafadas, y cómo la inacción y la complicidad de la Superintendencia Nacional de Sociedades avala estas prácticas. No se entiende cómo una persona que incurre en este tipo de conductas cuente con el respaldo de esa Superintendencia para que le asignen 190 procesos en diez años ni cuánto poder podría tener para que mantenga la confianza de cada Superintendente a pesar de los indicios y las denuncias que pesan en su contra.
DMG lleva en liquidación poco más de doce años sin que hasta el momento se cierre el proceso. La mayoría de los condenados por las actuaciones ilegales de este holding ya han cumplido sus condenas penales. Sin embargo, este proceso liquidatorio sigue allí, administrando bienes y burlando víctimas, sin que hasta el momento haya un balance real de cuánto perdieron y cuánto pudieron recuperar las víctimas, la mayoría de ellas personas humildes, incautas e ilusionadas que invirtieron todos sus ahorros en esa captadora ilegal, que pensaron que iban a multiplicar sus ingresos y se quedaron sin nada. De acuerdo con las declaraciones del abogado Morales Sáenz, de las más de 50 mil víctimas reconocidas en el proceso, solo fueron llamadas para reparación 14 mil. No se sabe cuáles fueron los criterios de la liquidadora Perry para tomar esta decisión y tampoco se sabe que autoridad puede ejercer control sobre sus acciones. La Superintendencia de Sociedades manifiesta en respuesta a derecho de petición que “frente al punto relacionado con los procesos disciplinarios que estén en curso contra la señora María Mercedes Perry en la Superintendencia de Sociedades, (…), se hace necesario mencionar cual (sic) es la relación de la auxiliar de la justicia con esta Entidad, con el ánimo de aclararle que la Superintendencia de Sociedades ni tiene competencia para tramitar procesos disciplinarios contra la señora mencionada”. En otras palabras, la pueden nombrar a dedo saltándose todos los requisitos de la lista de elegibles, pero no tienen competencia para controlarla.
Ojalá las autoridades competentes puedan dimensionar el daño que se le está causando a las víctimas de DMG con las actuaciones de la liquidadora y sopese las consecuencias de las omisiones deliberadas de la Superintendencia de Sociedades para que tomen cartas en el asunto con el fin de que termine esta pesadilla que lleva casi 16 años, de una empresa que estafó a una cantidad de víctimas en su mayoría personas humildes que tenían la esperanza de recuperar algo con el proceso de liquidación. Al parecer, ha sido mucho peor la cura que la enfermedad.
Fotografía de El Heraldo. María Mercedes Perry con el exsuperintendente nacional de sociedades Francisco Reyes.
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