Por Andrés Felipe Giraldo L.
Una de las grandes tragedias que ha dejado esta pandemia, aparte del saldo en vidas que es aterrador, es la gran cantidad de negocios y empresas que han quebrado porque no han soportado las consecuencias económicas que se derivaron del encierro y la paralización del mercado en aras de proteger la salud de las personas. En este sentido, fueron millares los negocios que tuvieron que cerrar y las empresas que se tuvieron que liquidar, con las consecuencias inevitables que conlleva esto como la pérdida de empleos y la afectación de la fuente de ingresos para muchos hogares en Colombia, agravando así la ya difícil situación para muchas familias que se quedaron sin sustento.
Dentro de esta coyuntura, resulta interesante y útil indagar acerca de los procesos de liquidación en Colombia, entendiendo que el Estado participa en los procesos de insolvencia económica de acuerdo con la ley 1116 de 2006, que les permite a las organizaciones normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o de pasivos, por medio de procesos de reorganización o liquidación judicial. Esta ley, en su artículo sexto, habilita a la Superintendencia Nacional de Sociedades para actuar como juez a través del uso de sus facultades jurisdiccionales y los procesos de insolvencia adelantados ante esta Entidad son de única instancia.
En otras palabras, las decisiones que toma la Superintendencia Nacional de Sociedades dentro de los procesos de insolvencia son inapelables y, por lo tanto, el poder que tiene esta Entidad de inspección, vigilancia y control dentro de los procesos de reorganización o liquidación judicial en la práctica son absolutos. Esto se resume en la frase “ante un gran poder, una gran responsabilidad”. Teniendo en cuenta dicha responsabilidad, la Supersociedades se ha preocupado por establecer mecanismos exigentes para escoger los auxiliares de la justicia idóneos para participar en los procesos de insolvencia, como liquidadores, promotores y agentes interventores, a través del decreto presidencial 2130 de 2015, que establece requisitos como formación académica, experiencia, exámenes de formación en insolvencia e intervención y un examen periódico de conocimiento, entre otros, que hacen suponer una selección rigurosa de expertos para adelantar estos procesos. Sin embargo, este mismo decreto otorga al Superintendente de sociedades un “mecanismo excepcional de selección del auxiliar”, mediante el cual le puede solicitar al Comité de Selección de Especialistas que seleccione para el cargo de promotor, liquidador o agente interventor a una persona natural que se encuentre inscrita o no en la lista de auxiliares de la justicia sin que para ello se requiera acudir al procedimiento normal de selección. Las circunstancias que establece el decreto para acudir a dicha facultad son tan etéreas como imprecisas, pero de eso hablaré en la próxima entrega. En otras palabras, el Superintendente puede escoger liquidadores, promotores y agentes interventores a dedo, de acuerdo con este mecanismo excepcional, cumplan o no con los exigentes requisitos que se necesitan para ser auxiliar de la justicia en los procesos de insolvencia económica.
Planteado este abrebocas, y teniendo en cuenta este tema será desarrollado en posteriores columnas, es importante advertir que este especial tratará sobre el abuso de esta facultad discrecional del Superintendente de Sociedades, lo que sugiere, dada la evidencia, que existe una especie de cartel de liquidadores que son elegidos a dedo para participar en los procesos de insolvencia económica de acuerdo con la ley 1116 de 2006 que se llevan a través de esa entidad. Cabe decir que de acuerdo con esta facultad han sucedido cosas como que a una sola persona, que no está en la lista de elegibles como auxiliar de la justicia, se le hayan entregado 194 procesos de insolvencia económica entre los años 2008 y 2018, y que desde el 2016, cuando entró en vigencia el decreto 2130 de 2015, han sido nombrados en estos cargos a las mismas diez personas para un total de 73 procesos de insolvencia económica hasta marzo de 2020, en algunos casos con justificaciones tan inverosímiles para saltarse la lista de elegibles como “experto de altas calidades personales y profesionales”, sin mayor especificación, como si los 285 que están en la lista de elegibles, con todos los requisitos que son por demás muy exigentes, no las tuviesen.
De esta manera, vamos a halar el hilo de Ariadna para indagar qué subyace en este laberinto de la facultad discrecional del Superintendente Nacional de Sociedades para elegir los auxiliares de la justicia de los procesos de insolvencia económica que están a cargo de esa Entidad, qué hay detrás de los nombres que han sido privilegiados para servir de liquidadores, promotores o agentes interventores elegidos a dedo y, por último, hablaremos de casos específicos en los cuales esta manera de selección ha perjudicado a las víctimas.
Un país en el que se están quebrando empresas a diario por la difícil situación económica, requiere que la ciudadanía esté enterada de cómo se están llevando estos procesos de insolvencia económica por parte del Estado. Mientras unos lloran, otros venden pañuelos. Pues bien, parece que en este caso es la Superintendencia Nacional de Sociedades la que tiene la fábrica de pañuelos. En las próximas entregas veremos por qué.
Fotografía tomada del Portal Economipedia.
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